La polémica está servida: falla la legalidad y la seguridad jurídica en el Maspalomas

Publicamos el artículo escrito por parte de Ismael Rodriguez, compañero de Radio Las Palmas y muy activo participante en la Asociación de Deportistas del Automovilismo de Canarias (ADAC), en su perfil de facebook.

En la vida corriente y dentro del Estado de Derecho, los ciudadanos y las distintas personas que intervenimos en el ámbito judicial (Fiscales, Abogados, Procuradores, Abogados del Estado, etc.) demandamos de los legisladores normas jurídicas claras, y de los Jueces y Magistrados, interpretaciones objetivas y fundamentadas jurídicamente de acuerdo a la prueba practicada en los juicios. Cuando entendemos que ha existido discrecionalidad en la valoración de la prueba y/o no estamos de acuerdo con las Sentencias porque entendemos que no están ajustadas a derecho, las recurrimos ante órganos judiciales superiores.

Sin embargo, en el sistema disciplinario y sancionador del automovilismo español existe tan poca precisión en las normas como vacíos legales que se prestan a la discrecionalidad de los Comisarios Deportivos que intervienen en las distintas pruebas.

El recientemente acabado 45º Rallye de Maspalomas es un claro ejemplo de lo que intento resumir aquí y ha reabierto una polémica por falta de aplicación de nuestros federativos en tener normas claras y precisas. La seguridad jurídica que establece el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española brilla por su ausencia, tanto en el sistema sancionador deportivo del automovilismo patrio, como en el ámbito electoral para presidir las Federaciones deportivas canarias.

El Reglamento Particular de la 45ª edición del Rallye de Maspalomas establecía que la misma se disputaría de acuerdo con los dispuesto en el Código Deportivo Internacional (y sus anexos) de las Federación Internacional de Automovilismo (F.I.A.), en los Reglamentos de los Campeonatos de la F.I.A., en el Reglamento Deportivo Nacional que se complementará con los Reglamentos F.I.A., en los Reglamentos de los Campeonatos de la Federación Canaria de Automovilismo, en los Reglamentos de la Federación Interinsular de Las Palmas de Automovilismo y en el presente Reglamento Particular.

Al tratarse de una prueba del Campeonato de Canarias de Rallies de Asfalto 2018, y en la parte reguladora de dicho Campeonato dentro del ANUARIO DEPORTIVO 2018 de la FCA [http://www.fcautomovilismo.com/anuario.html], encontramos la siguiente reglamentación de aplicación obligatoria para dicha prueba:

ART. 1: ORGANIZACIÓN:

“2. Serán de aplicación por orden de prelación:

• El presente Reglamento Deportivo.

• El Reglamento Particular de la prueba.

• Las Prescripciones Comunes de la Federación Canaria de Automovilismo para el 2018.

• El Reglamento Deportivo del Campeonato de España de Rallies de Asfalto 2018.

• Las Prescripciones Comunes de los Campeonatos, Copas, Trofeos y Challenges de España 2018.

ART. 2: CONOCIMIENTO Y RESPETO DE LOS REGLAMENTOS

1 Las pruebas de los diferentes Campeonatos se organizarán de conformidad a las disposiciones siguientes:

• Reglamento del Campeonato al que pertenezca la prueba, si fuera más de uno, se elegirá el de rango superior.

• Reglamento Particular de la prueba.

• Prescripciones Comunes para Campeonatos, Copas y Trofeos de Canarias para 2018.

• Reglamento del Campeonato correspondiente de la RFEdeA para 2018.

• Prescripciones Comunes para Campeonatos, Copas y Trofeos de la RFEdeA para 2018.

• Reglamentos de los Campeonatos correspondientes de la FIA para 2018.
• Código Deportivo Internacional (C.D.I.).

A todas las cuales se someten los concursantes y deportistas por el solo hecho de solicitar su inscripción y participación en la prueba, renunciando, bajo pena de descalificación, a todo recurso ante árbitros o tribunales no previstos en el C.D.I.

2 La Federación Canaria de Automovilismo a través de su Comité o Juez Único de Disciplina Deportiva juzgará todos los hechos que puedan ser objeto de sanción.

ART. 10: ZONAS DE ASISTENCIA

1. Se define “asistencia” como cualquier trabajo efectuado en un vehículo. Se define “asistencia prohibida” como la utilización o recepción por parte del equipo, de cualquier material manufacturado (sólido o líquido, salvo el agua potable proporcionada por el organizador), piezas de recambio, herramientas o útiles excepto, los transportados en el vehículo de prueba, o la presencia de personal del equipo tal como se define en el apartado 4. También se considera “asistencia prohibida” el abandono del itinerario del rallye por un vehículo.

Asistencia Remota: Es un periodo de asistencia que se lleva a cabo fuera del parque de asistencia en alguna zona al aire libre. Se podrán cambiar neumáticos. Se podrá programar una Asistencia Remota de hasta 20 minutos máximo por etapa.

Refuelling Remoto: Se establecerá cuando los kms. de una sección superen los 140 Kms. totales antes del siguiente PA. Se programará el «refuelling», dando un suplemento de 7 minutos para el Sector de que se trate.

2. Durante todo el Rallye sólo se podrá realizar “asistencia” en las Zonas o Parques de Asistencia. Sin embargo, el piloto y copiloto, utilizando solamente los medios a bordo y sin ninguna ayuda física exterior, podrá en todo momento realizar asistencia sobre el vehículo siempre que no esté específicamente prohibida.

3. Está prohibido el seguimiento en el itinerario de un vehículo con herramientas o cuyos ocupantes tengan capacidad para realizar asistencia al vehículo. Cuando algún vehículo del Equipo tenga que utilizar la misma carretera que el vehículo de prueba siguiendo el recorrido especificado en el Road-Book o rutómetro, no se podrá detener junto al vehículo de prueba.

4. La entrega de información, comida y/o bebida, deberá ser realizada, exclusivamente, junto a la pancarta de preaviso del Control Horario a las entradas a los Parques de Asistencia o Reagrupamiento y junto a la pancarta de fin de Zona de Control tras el Control Stop de un Tramo Cronometrado.

5. Sólo está permitido un vehículo de asistencia por participante. Aquellos participantes que por las condiciones del equipo necesitasen un segundo vehículo, deberán solicitarlo por escrito a la Organización argumentándole las necesidades, que podrá autorizarlo previo pago de los derechos extras establecidos. Durante todo el Rallye la asistencia deberá permanecer en la zona prevista por el organizador. La salida de la zona de asistencia, por la circunstancia que sea, será considerada como el «abandono del equipo participante».

6. Toda infracción concerniente a la asistencia o definida como asistencia prohibida comprobada por los oficiales del Rallye, entrañará una penalización. Según la gravedad de la infracción, otras sanciones podrán ser aplicadas por el Comité o Juez Único de Disciplina Deportiva de la FCA.

7. Las zonas de asistencia deberán ser establecidas conforme a la tabla siguiente:

Número de tramos cronometrados: Mínimo = 1; Máximo = 4

Kilómetros de tramos cronometrados: Mínimo = 20; Máximo = 50

Hay que precisar que en el rutómetro del 45º Rallye de Maspalomas se recoge lo siguiente en relación con el “Control horario 1A Entrada Reagrupamiento” ubicado en La Aldea (dentro de la primera sección de la prueba celebrada en la noche del viernes 2 de noviembre): la entrada el vehículo nº 1 debía producirse a las 21:30 horas. Solo se trataba de un reagrupamiento, pero sin asistencia.

La Federación Canaria de Automovilismo (FCA) carece de un cuadro de infracciones y sanciones a las que poder acudir cuando se produzcan irregularidades y, por elevación, hay que acudir al Reglamento Deportivo del CERA 2018 [https://www.rfeda.es/documents/20185/879505/CERA+RD+2018] y al ANEXO I (Cuadro de penalizaciones) [https://www.rfeda.es/documents/…/879505/CERA+RD+2018+ANEXO+1] de la Real Federación Española de Automovilismo (RFEDA), que combinándolos, solo nos añaden más sombras que luces y más discrecionalidad:

En el apartado 31 del Reglamento Deportivo, dedicado a las Asistencias, se regula lo siguiente:

31. ASISTENCIA

31.1. Generalidades 31.1.1. Durante todo el rallye solo se podrá realizar en los Parques de Asistencia.

31.1.2. Sin embargo, el piloto y copiloto, utilizando solamente los medios de a bordo y sin ningún tipo de ayuda física externa, podrán en todo momento realizar asistencia sobre el vehículo, siempre que no esté específicamente prohibida.

31.1.3. Toda infracción concerniente a la asistencia o definida como “asistencia prohibida” comprobada por los Oficiales del rallye, entrañará una penalización. Según la gravedad de la infracción, otras sanciones podrán ser aplicadas por el TNAD.

Y en el ANEXO I (CUADRO DE PENALIZACIONES), se establece lo siguiente:

En relación al apartado 31.1.3 se regula de la siguiente forma:

MOTIVO: “Infracciones a la normativa de asistencia” – SANCIÓN: “A criterio de los Comisarios Deportivos”

MOTIVO: “Realizar reparaciones o recibir asistencia en la zona de control” – SANCIÓN: “Mínimo: 150 €”

En el CUADRO DE PENALIZACIONES, haciendo alusión al apartado 35.14, se establece también lo siguiente:

MOTIVO: “Recibir asistencia” – SANCIÓN: “Mínimo: 5 minutos”.

REVISIÓN ó AÑADIDO: Me enviaron el texto de lo que establece el punto 35.14, de lo que se deduce que solo se sanciona con 5 minutos si la asistencia se realiza dentro del tramo cronometrado.

Eso permitirá, con la correspondiente sanción de 150 €, cambiar gomas antes o después de empezar o finalizar el tramo.

Los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas y seguridad jurídica vienen consagrados en el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española, y engloban a todos los procedimientos sancionadores, ya sean civiles, deportivos, administrativos o penales. Las infracciones tienen que estar previamente tipificadas y las sanciones perfectamente delimitadas.

En nuestro ámbito deportivo falla lo uno y lo otro. La discrecionalidad que se concede a los Comisarios Deportivos para sancionar, dónde le ponen límites mínimos y sin un techo, no se sostiene en nuestro ordenamiento jurídico.

En este 45º Rallye de Maspalomas los que tuvieron la papeleta de asumir la responsabilidad fueron estos Comisarios Deportivos [Pedro Díaz Toledo -presidente- (Lic. CD-40 C), Luis Déniz Domínguez (Lic. CD-181 C) y Francisco Naranjo Santana (Lic. CD-182 C)].

A estas alturas nada me extraña, porque los Estatutos de la Federación Canaria de Automovilismo, aprobados por Resolución del Director General de Deportes del Gobierno de Canarias el Resolución el día 20 de septiembre de 1999 y publicados en el BOC Nº 024 del viernes 25 de febrero de 2000, que en su artículo 75.2 establece que “Se constituirá un Comité de Oficiales denominado Colegio de Oficiales de Automovilismo (C.O.A.), cuya organización y funciones se determinarán por la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo”. Diecinueve (19) años después, ese C.O.A. no se ha constituido y nadie ha denunciado la ilegalidad de no hacerlo.

Mientras no exista un C.O.A. autónomo e independiente de las decisiones de los federativos y/o de los organizadores, se seguirán generando muchas dudas entre los propios deportistas.

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