Escudería Propulsión Sport: «¿Por qué en Canarias los Vehículos Históricos sufren desde hace 4 años asedio de acoso y derribo?»
La Escudería Propulsión Sport se pregunta por qué en Canarias los Vehículos Históricos sufren desde hace cuatro años asedio de acoso y derribo.
AUTOMOVILISMO CLASISTA EN CANARIAS
¿Por qué en Canarias los Vehículos Históricos sufren desde hace 4 años asedio de acoso y derribo por parte de las federaciones y en otras comunidades españolas no???? (Asturias , Galicia, Cataluña…etc,etc.etc)
¿A quién perjudica esta categoría?
Por qué no se aplica en Canarias el anexo 8 del S-CERA/ CERA. aprobado a finales de 2022 por RFEDA, con aplicación en este 2023?? En dicho anexo 8 y copio textualmente dice lo siguiente:
Gr. X • Vehículos no recogidos en el cuadro anterior, pero conformes a especificaciones de la época (reglamento y ficha de homologación). Aceptados si cumplen con los requerimientos en seguridad establecidos en el Anexo J al CDI del último año de homologación del vehículo, incluida la prórroga de homologación. • Vehículos no recogidos en el cuadro anterior y no conformes a especificaciones de la época pero que sí hayan sido homologados para la especialidad.
En este caso: o Si las modificaciones afectan a las prestaciones, serán aceptados si cumplen los requerimientos en seguridad establecidos por la RFEDA (enviar solicitud al departamento técnico cumplimentado la plantilla del siguiente enlace: Solicitud Gr. X). o Si las modificaciones no afectan a las prestaciones, serán aceptados si cumplen con los requerimientos en seguridad establecidos en el Anexo J al CDI del último año de homologación del vehículo, incluida la prórroga de homologación.
Gr. AUT • Vehículos admitidos por la Federación Autonómica en las condiciones establecidas en sus reglamentos siguientes. • A partir del 01.01.2023, únicamente serán admitidos a participar los vehículos admitidos por la Federación Autonómica en las siguientes condiciones: o Vehículos homologados para la especialidad de rallyes. o Deberán cumplir con los requerimientos en seguridad establecidos en el Anexo J al CDI del último año de homologación del vehículo, incluida la prórroga de homologación. • En cualquier caso, si el vehículo del Gr. AUT está modificado con respecto a sus especificaciones de la época, se deberá regir por lo establecido en el Gr. X.
Por que en Canarias NO quieren aceptar esta normativa que esta reglamentada, estipulada y aceptada por la RFEDA
Señores Federativos aquí cabemos TODOS……….
Esta entrada fue modificada por última vez en 09/03/2023 12:28 pm
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