En base a la normativa refleiada en el artículo 49 de la Ley del Deporte 39/2022 y el Anexo 10 de las Prescripciones Comunes para los Campeonatos, Copas y Trofeos de España, será necesario estar en posesión de una licencia expedida o habilitada por la Real Federación Española de Automovilismo para poder participar, actuar o intervenir (deportistas, oficiales y concursantes) en cualquier competición incluida en el calendario aprobado por la RFEDA.
El alcance de la normativa, tras la excepción expresamente adoptada la pasada temporada en el primer año de aplicación de la Ley del Deporte, se extiende, asimismo, a cualquier segunda competición que coincida, en tiempo y lugar, con la celebración de la prueba incluida en el calendario estatal o internacional.
Por lo tanto, para poder admitir la participación de titulares de licencias expedidas por otras ADN, esto es, licencias de otros países, EN CUALQUIER COMPETICIÓN OFICIAL, será requisito indispensable que dicha competición esté inscrita en el calendario de la Real Federación Española de Automovilismo.
LICENCIAS VÁLIDAS PARA COMPETICIONES INCLUIDAS EN EL CALENDARIO DE LA RFEDA
Esta entrada fue modificada por última vez en 05/02/2024 2:45 pm
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