Certificada la moción de censura que llevó a Miguel Angel Domínguez a la Presidencia de la FALP

Con fecha del pasado 20 de mayo ha llegado la resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, donde se certifica como válido todo el proceso de moción de censura que llevó a la presidencia de la FALP a Miguel Angel Domínguez Hernández, tras la Asamblea convocada al efecto el 11 de enero de 2020.
De esta manera quedaba derrocado el anterior presidente Miguel Angel Toledo Rodríguez, que acto seguido presentaba una serie de denuncias y recursos contra el citado procedimiento, que ahora han quedado totalmente desestimados por dicho tribunal, como se desprende en el desarrollo de las conclusiones a lo largo de 23 páginas de la citada resolución.
Resumen:
1) Se desestima el recurso de Toledo al proceso de moción de censura, pues el mismo se ajustó a derecho.
2) Se ajusta también a derecho todo el proceso, porque no concurrieron irregularidades para la validez de la moción de censura encabezada por Domínguez, como candidato alternativo.
3) Tampoco se ven irregularidades en la proclamación de Domínguez como nuevo presidente al prosperar la moción de censura.
4) Inadmite el recurso de Toledo contra el nombramiento del Observador de la Dirección General de Deportes.
5) La Junta se reitera en la resolución del 30 de enero de 2020 de no adoptar la suspensión cautelar del nombramiento de Domínguez.
6) También se cuestionan diversas actuaciones de Toledo en todo el procedimiento, mientras seguía al frente de la FALP, como por ejemplo, no tramitar la moción de censura presentada contra su presidencia.
Todas estas resoluciones de la Junta son firmes en la vía administrativa y las mismas consideran, que en el expediente se desprenden las pruebas más que suficientes para no admitir ninguna de las pretensiones del denunciante Toledo. Y además se destaca en la resolución que «el nombramiento y proclamación de Miguel Angel Domínguez Hernández como presidente de la Federación Interinsular de Automovilismo de Las Palmas, una vez celebrada la reunión de la Asamblea, se ha ajustado a la normativa vigente, por lo que esta Junta debe desestimar igualmente la reclamación del recurrente».

 

Esta entrada fue modificada por última vez en 29/05/2021 11:10 pm

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